septiembre 27, 2011

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Los socios reponden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales.
  • Proceso de constitución.
Simultanea:

- Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de la S.R.E.
- Protocolización ante notario público.
- Inscripción en el registro público de comercio.
  • Nombre.
Razón social (si se separase el socio que dio su nombre para la razón social se añadirá la palabra "sucesores", también si la razón social se esta transfiriendo) y compañía.
  • Capital social.
No establece mínimo.
  • Reservas.
5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.
  • No. de socios.
Mínimo 2, Máximo ilimitado.
  • Documentos que acreditan al socio.
Escritura constitutiva.
  • Participación de extranjeros.
Catalogada.
  • Organos sociales y de vigilancia.
- Junta de socios.
- Administrador (es).
- Interventor que vigila los actos de los administradores.

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