septiembre 27, 2011

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. de R.L.)

Sociedad en la cual el capital está dividido en participaciones sociales que se integrarán por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Las aportaciones sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y son indivisibles.
  • Proceso de constitución.
Simultanea:

- Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de la S. R. E.
- Protocolización ante notario público.
- Inscripción en el registro público de comercio.
  • Nombre.
Razón social o denominación.
  • Capital social.
Mínimo: $3,000.00 (La ley dice $3'000,000.00 fijo, debiendo estar pagado al momento de la constitución, mínimo el 50%).
  • Reservas.
5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.
  • No. de socios.
Mínimo 2, máximo 50.
  • Documentos que acreditan al socio.
Escritura constitutiva (parte social).
  • Organos sociales y de vigilancia.
- Asamblea de socios.
- Gerente (s).
- Consejo de vigilancia.

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