- Comanditados: Responden personal e ilimitadamente con su patrimonio frente a las deudas sociales.
- Comanditarios: Responden limitadamente en las deudas sociales sólo con el importe que pusieron en la sociedad.
- Proceso de constitución.
- Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de la S.R.E.
- Protocolización ante notario público.
- Inscripción en el registro público de comercio.
- Nombre.
- Capital social.
- Reservas.
- No. de socios.
- Documentos que acreditan al socio.
- Participación de extranjeros.
- Organos sociales y de vigilancia.
- Administrador (por comanditado).
- Interventor (por comanditario).
No hay comentarios:
Publicar un comentario