- Comanditarios: Únicamente están obligados al pago de sus acciones.
- Comanditados: Responden personal e ilimitadamente con su propio patrimonio frente a las deudas sociales.
- Proceso de constitución.
- Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de la S. R. E.
- Protocolización ante notario público.
- Inscripción en el registro público de comercio.
- Nombre.
- Capital social.
- Reservas.
- No. de socios.
- Documentos que acreditan al socio.
- Organos sociales y de vigilancia.
- Administrador (socio comanditado)
- Comisario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario