· EL LIBRADO O GIRADO:
La persona a la que se da la orden de pago (QUIEN DEBE PAGAR), es el destinatario de la orden dada por el librador.
· EL BENEFICIARIO O TOMADOR:
Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el librador. Es necesario que en letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria.
· El Librador o Girador:
La persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma.
· El Fiador o Avalista:
La persona que garantiza el pago de la letra.